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TN Esquina - Noticias de Esquina Corrientes > Blog > Locales > La Carta Orgánica Municipal se respeta: Ningún reglamento está por encima de nuestra Ley máxima
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La Carta Orgánica Municipal se respeta: Ningún reglamento está por encima de nuestra Ley máxima

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En una entrevista que desnudó la fragilidad institucional del Concejo Deliberante, su presidente Ángel Piciochi intentó justificar la doble función de una concejal apelando a “salvedades” de reglamento. Pero el Artículo 132 es una orden, no una sugerencia: el cargo de legislador es incompatible con funciones nacionales. ¿Desconocimiento o complicidad política?

​La Carta Orgánica Municipal es nuestra ley madre local. Es la norma máxima que nos rige y la que garantiza que las instituciones funcionen con transparencia. Sin embargo, en el Concejo Deliberante de Esquina parece haber una interpretación “a la carta” de la normativa. Mientras el Artículo 132 prohíbe explícitamente que un concejal ejerza cargos nacionales (como la jefatura de PAMI), las autoridades legislativas miran para otro lado, intentando imponer una jerarquía jurídica que no existe.

​El escándalo estalló cuando, en una charla que dejó más dudas que certezas, el viceintendente Ángel Piciochi admitió que la concejal Ruggieri —actual jefa de PAMI Esquina— no asiste a las sesiones bajo una licencia que mezcla maternidad con supuestos problemas de salud, pero que en la práctica sigue ejerciendo su cargo nacional.

​El martillazo de la Ley
El texto del Artículo 132 de la Carta Orgánica es demoledor y no admite “grises”:
​”El cargo de Concejal es incompatible: a) con el de funcionario o empleado público Nacional, Provincial o Municipal…”.

​Piciochi argumentó que existen “jurisprudencias” o reglamentos internos que permitirían saltear esta prohibición si no se cobra la dieta (el sueldo). Es mentira. La Carta Orgánica prohíbe la existencia del cargo, no el cobro. Un reglamento interno es una norma de menor jerarquía; es imposible, jurídica y lógicamente, que un reglamento doméstico del Concejo anule lo que dicta la Carta Orgánica Municipal.

​La ruta obligatoria: La Cesantía
No es una decisión que Piciochi o los concejales puedan postergar mientras “aprenden” el oficio. La propia norma dicta el camino en su apartado final del Artículo 132:

​”Las inhabilidades e incompatibilidades impiden… el ejercicio del cargo. Cuando se produzcan en el ejercicio… se necesita la aprobación de 2/3 del Cuerpo para la cesantía, debiendo ser reemplazado por quien le sigue en el orden de su lista”.

Intentar explicar lo inexplicable solo genera sospechas sobre la transparencia del Concejo. Si una concejal es jefa de un organismo nacional, está legalmente inhabilitada para ser concejal en ejercicio. No hay licencia que valga para ignorar la ley.

El pueblo de Esquina no tiene una Carta Orgánica de adorno, sino para que sus representantes la cumplan a rajatabla.

​Nota del Editor: Si la Carta Orgánica es nuestra ley máxima, ignorarla es pisotear la voluntad y la seguridad jurídica de todo el pueblo de Esquina.

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