El Dr. Francisco Aratto, quien fuera presidente de la Convención Constituyente de 2014, analizó en una reciente entrevista para el programa “La Mañana de Noticias” la controversia que rodea a la concejal Ivana Ruggeri. A pesar de los intentos por encuadrar la situación como un conflicto de haberes, el texto de la Carta Orgánica local es tajante: la incompatibilidad es sobre el ejercicio del cargo.
El peso de la ley vs. la “costumbre” política
La ciudad de Esquina se encuentra ante un debate jurídico que pone a prueba la vigencia de su Constitución local. El eje de la polémica es el Artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal, redactado para garantizar la exclusividad de quienes legislan para la comunidad.
Según el documento oficial, el cargo de concejal es incompatible con ser empleado o funcionario nacional (en este caso, la jefatura de la oficina local de PAMI). Durante la entrevista radial en La Mañana de Noticias, el Dr. Francisco Aratto —uno de los redactores de dicha norma— reconoció las dificultades de sostener la situación actual de la edil bajo el marco legal vigente.
Los puntos ciegos de la interpretación
Aratto planteó inicialmente que la incompatibilidad podría resolverse mediante la opción por uno de los sueldos. Sin embargo, al revisar el texto literal del Artículo 132, quedó en evidencia que la norma no hace mención a “dietas” o “salarios”, sino específicamente al CARGO.
”Si esta mujer está con una incompatibilidad es porque la dejaron pasar”, señaló Aratto durante la comunicación, apuntando a la responsabilidad de la Comisión de Poderes del Honorable Concejo Deliberante, que es el órgano encargado de auditar los títulos y habilidades de los candidatos antes de su asunción.
Un precedente inédito y el camino de la cesantía
Al conflicto de intereses se le suma la actual licencia por maternidad de la concejal, situación que ha dilatado el tratamiento del tema en el recinto. No obstante, la Carta Orgánica prevé un mecanismo claro para estos casos:
Debate en el seno del Concejo: Los propios pares deben analizar la situación.
Votación especial: Se requiere la aprobación de las 2/3 partes del cuerpo para dictar la cesantía.
Reemplazo: En caso de destitución o renuncia, la banca debe ser ocupada por quien sigue en el orden de la lista de candidatos correspondiente.
La pregunta que hoy resuena en la opinión pública es si se priorizarán los acuerdos políticos o el respeto a la palabra escrita en la Carta Magna de los esquinenses. Como bien se remarcó en el cierre de la entrevista en TN Esquina: “Primero tenemos que cumplir la Carta Orgánica y después pensar en agrandarla”.
Nota del editor: El cumplimiento de las normas de ética pública es el pilar fundamental para mantener la confianza del votante en las instituciones democráticas.


