Desde el estudio de la “TN ESQUINA” Tenemos en contacto al Dr. Jose Fernández Codazzi. Abogado de dos de las personas imputadas y detenidas en la causa por la desaparición de Corrado. Esta persona de 63 años de edad que lleva más de 20 días desaparecido.
José expresó: —”Yo fui nombrado para representar a dos de las cuatro personas imputadas por este delito. Soy el representante legal de las dos personas detenidas en BS As. Justamente esta dos perdonas viven hace más de 20 años en la Provincia de Bs. As en distintas zonas y por decisión del Sr. Fiscal fueron detenidos en la Provincia de Bs. As y los trasladan a la localidad de Esquina. Ayer fue un día clave en cuanto a un acto procesal. En donde el Sr. Fiscal tenía que transformar esa detención en una medida de prisión preventiva. Se hizo la audiencia a las 11 de la mañana. Nos llevó aproximadamente casi dos horas de debate y se terminó de resolver que continúen detenidos. Se decretó la prisión preventiva hasta el inicio del juicio. Lo que tiene que quedar claro a la gente es que el código procesal de la Provincia de Corrientes se reformó hace aproximadamente dos años. Ese mismo código que se reformó se fue implementando en las distintas localidades de la provincia de Corrientes y el año pasado en Corrientes Capital, en el mes de octubre, noviembre, se implementó recién”.—
Sin embargo, continúo —” Ese código garantiza muchísimos más derechos a favor de toda persona, de todo ciudadano y se perfila en la misma línea de los derechos internacionales como ser la Convención Americana de DD.HH, la Corte Interamericana. Estas disposiciones Internacionales, nacionales y en este caso ahora locales. Se perfilan con el principio de inocencia a favor de la persona que está siendo imputada. De ese principio se desprende un principio fundamental que es de garantía Constitucional que “Toda persona que está siendo sometida a un proceso tiene que transitar ese proceso en libertad”. Ahora hay solamente dos formas de privar de la libertad a una persona que está siendo sometida a un delito que lo dice la normativa Internacional, que “tiene que haber un peligro procesal que engloba dos cuestiones, el peligro de fuga o un posible entorpecimiento de la investigación.”—
No obstante, indicó: —”Básicamente existe un análisis matemático que al existir un delito de homicidio (en este caso penado con el máximo de la condena que están pidiendo que es perpetua, Art. 80, incisos 6 del código penal) matemáticamente ya fijan una prisión preventiva a favor de la persona que está siendo sometida a un proceso con ese tipo de delito. Entonces estamos con ese pensamiento, esa doctrina anterior de que por estar sometido a un proceso de tal gravedad automáticamente ya le tendrían que dictar la prisión preventiva. La verdad que disiento completamente de ese pensamiento. La primera pregunta que nos hacemos todos es ¿Existe un homicidio sin un cadáver? La respuesta que se hizo esta defensa es sí. Si es posible que exista, hay contados fallos de condenado a una persona a homicidio sin el cadáver. Pero resulta que en esos fallos, en esos casos existen fundadas evidencias que hacen una apreciación contundente de que hubo una persona que ha fallecido.
Para finalizar, agregó: —”En este caso, en concreto, no existen esas evidencias, como se denominan ahora, o pruebas para que entienda la gente, que determinen de que esta persona realmente este sin vida. Es más, todavía no hicieron la búsqueda exhaustiva. Acá se busca hasta que se encuentra. No se entiende como se buscaron dos días, tres días y se dejó de buscar. La otra pregunta que nos hacemos es ¿Existió un disparo? Bueno, no hay casquillos. Dentro del legajo no hay pruebas de que se hayan encontrado. No hay fragmentos de bala para hacer una comparación de una pistola que se le secuestró a mi defendida. Entonces, tampoco hay elementos que digan que hubo un lugar donde halla mucha sangre. Yo lo que quiero que entienda la gente es que se hicieron hisopados del sitio, ya sea tanto de la casa como de un vehículo, pero estamos hablando de rastros casi insignificantes, de gotitas. Hay solamente cuatro personas que están siendo imputadas del presunto homicidio de una persona que no apareció, que no hay cuerpo. Son solamente cuatro personas. Resulta que a las dos primeras se le imputa un delito de homicidio simple del Art 79 del código penal. A las otras dos personas se le imputa con otra figura legal del Art 80, inciso 6 del código penal. Para que entienda la gente, si hay 4 personas detenidas no se entiende por qué no se unifica el tema de la calificación penal.”—