En una reciente entrevista con la Dra. Paola Bizzotto, analizamos los nuevos anuncios realizados por el gobierno nacional en relación a las desregulaciones impositivas, así como otros temas relevantes como el pago a SADAIC y las tasas municipales.
Pago a SADAIC: aclaraciones importantes
Respecto al pago de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), la Dra. Bizzotto explicó que aún existen muchas dudas sobre este tema. Según la normativa, todos los lugares de acceso público donde las personas puedan transitar y en los que se pase música, como galerías, paseos, shoppings, comedores, restaurantes y bares, están obligados a pagar SADAIC. Sin embargo, en lugares de acceso privado, como fiestas de cumpleaños, eventos de 15 años y eventos privados en general, donde el acceso está restringido y no puede ingresar cualquier persona, no es necesario pagar a SADAIC por la música que se reproduzca.
También se deben considerar las plataformas digitales. Por ejemplo, si en un lugar público como un kiosco se pasa música a través de una plataforma como Spotify o YouTube, al contratar la licencia de la plataforma ya se está pagando la compensación correspondiente al músico. “No se debe volver a pagar a SADAIC, ya que esto implicaría un doble pago”, aclaró Bizzotto. Por otro lado, en caso de contratar bandas en vivo en lugares públicos como bares, tampoco es necesario abonar a SADAIC, dado que la compensación se realiza de manera directa al músico a través del pago por el show.
Modificación de las tasas municipales en facturas de servicios
La Dra. Bizzotto también se refirió a las modificaciones recientes en las tasas municipales aplicadas en las boletas de servicios, un tema que ha estado en el centro del debate por el aumento desmedido de las mismas. Estas tasas se han multiplicado en rubros como la luz, el gas, productos exportados y combustibles.
En relación a esto, la Secretaría de Comercio emitió la Resolución 267/2024, la cual no prohíbe a los municipios cobrar tasas en las facturas de impuestos, pero sí establece que cualquier proveedor, en los conceptos que facture, debe referirse exclusivamente al servicio contratado. “No puede incluir sumas ajenas al servicio que se haya contratado”, explicó Bizzotto, destacando que este es el límite que marca el Ejecutivo Nacional.
Los municipios tienen un plazo de 30 días, a partir del 11 de septiembre de este año, para adecuarse a la resolución. En caso de que se siga incurriendo en este tipo de cobros indebidos después de este plazo, el usuario podrá recurrir a una acción de amparo. “Cualquier persona, afectada o no, puede solicitar judicialmente que se corrija la situación”, concluyó la abogada.
Este conjunto de cambios busca traer claridad y justicia en el cobro de tasas e impuestos, en un contexto en el que las tarifas y servicios son temas de gran preocupación para los ciudadanos.
